Derecho de la Moda y Propiedad Intelectual

¿Existe una rama del Derecho en México encargada de regular la industria de la moda? En otras palabras, ¿qué importancia tienen las leyes en dicha industria y qué ramas del Derecho resultan aplicables? Si bien es cierto que, respecto a este tema pueden surgir varios cuestionamientos, también es cierto que éstos ya han sido materia de estudio en otros países donde la industria de la moda cobra mayor relevancia. Derivado de lo anterior y, considerando la evolución que ha tenido a nivel global la Propiedad Intelectual, es que se origina el Fashion Law (Derecho de la moda). 

Dicha innovadora especialidad busca dar respuesta a las necesidades particulares de la industria de la moda, donde el éxito de una marca depende de muchos factores (posicionamiento en el mercado, modelo de negocios, prestigio, diseños, calidad, diferenciadores, entre otros), de manera que, diversas ramas del Derecho convergen en esta disciplina, especialmente la Propiedad Intelectual. 

En ese sentido, si una marca no protege los elementos que la diferencian del resto, no tendría derecho a instaurar una acción en contra de quien intente replicarlos. Además, cuando una marca protege sus derechos de propiedad sobre sus creaciones y procesos, su valor en el mercado aumenta y por ende, su rentabilidad, siendo éste el objetivo de toda empresa. Sin embargo, en nuestro país, ¿cuáles son esos elementos de una marca (dedicada a la industria de la moda) que son susceptibles de protegerse de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual? ¿Sería suficiente con proteger únicamente la denominación y logotipo de la marca? 

Es de resaltar que, esta innovadora especialidad del Derecho no pretende proteger únicamente las creaciones de la marca (ropa, zapatos o accesorios) en sí, sino también, todo lo hay detrás de ello, como el modelo de negocios, procesos de producción, relaciones comerciales, posicionamiento de la marca, y en general, todo aquello que represente una ventaja competitiva para la marca. 

En efecto, aunque en México aún no existen mecanismos legales dirigidos exclusivamente al Derecho de la Moda, a diferencia de otros países como en Europa y Estados Unidos (donde dicha industria es un sector económico mucho más fuerte), gracias a la regulación vigente en materia de Propiedad Intelectual, es que la mayoría de los elementos que influyen en el éxito de una marca, también son protegibles en el país.

Ahora bien, en el presente artículo se abordan diversas formas que una empresa dedicada a la moda tendría a su alcance para proteger los elementos que la distinguen y que son parte de su cadena de valor, aplicando el Derecho de la Propiedad Intelectual, el cual, se divide en dos ramas: Derecho Industrial (regulado en la Ley Federal a la Protección a la Propiedad Industrial) y Derechos creativos (regulados en la Ley Federal de Derechos de Autor), donde además, cada una cuenta con sus respectivas subcategorías. Así pues, en términos generales, cada una de esas ramas podrían aplicarse de la siguiente manera: 

  1. Derecho Industrial
  2. Subcategoría: Invenciones 
  3. Patentes: aunque en toda actividad comercial, lo más complicado es obtener una patente, la realidad es que, si una empresa fabrica algún producto innovador y único (es decir, no puede existir nada similar en el mercado), con aplicación industrial y que reúna todos los requisitos previstos en la LFPPI, podría solicitar una patente. 

Sin embargo, para ello, las empresas dedicadas a la industria de la moda, deberían también estar involucradas en los procesos industriales relacionados con su actividad, pues, es justamente en esos procesos donde se podría descubrir algo totalmente nuevo y que reúna los requisitos previsto en la Ley. Lo anterior, difícilmente podría suceder, pero no es imposible.

  1. Modelo de utilidad: para registrar esta clase de invención se requiere, a grandes rasgos, haber hecho un cambio, adición o transformación a un producto (de aplicación industrial) ya existente para mejorar u optimizar el uso que ya tiene. 

Lo anterior, podría suceder en caso de que la empresa encuentre la manera de mejorar una máquina o artefacto que se utilice ya sea para la fabricación de sus artículos o bien, para dejarlos en el estado que finalmente se busca; no tiene que ser un cambio radical, pero sí evidente y que mejore o perfeccione su uso.

  1. Diseños industriales (como un dibujo industrial): la clave para proteger un diseño industrial como parte inherente a los productos (ropa, calzado o accesorios), es que se produzca un diseño único, con fines de ornamentación y que le de un aspecto peculiar y propio al artículo. Para ello, sería suficiente que el diseño se adhiera por única ocasión al artículo o bien,para replicarse en toda una colección por ejemplo, o en todos los productos de la marca, como un identificador o característica de la misma. 
  2. Secretos industriales: tienen por objeto proteger estrategias de negocios, las cuales, representan una ventaja competitiva para la marca. En esta subcategoría se podría proteger por ejemplo: el know how de la empresa, lista de proveedores, estrategias de marketing, etcétera. 

Aunque, es de resaltarse que no todo secreto industrial vale la pena registrarse, ya que, al hacerlo éste se vería expuesto, de manera que, si la empresa es la única que conoce “el secreto” y tiene los medios para resguardarlo, no tendría mucho sentido revelarlo con el fin de “protegerlo”. 

  1. Subcategoría: Signos Distintivos 
  2. Marcas: En esta subcategoría se encuentran las marcas, lo cual, no requiere de mucha explicación, pues es la manera más común que las empresas buscan para identificarse en el mercado. El registro marcario podrá incluir también el signo distintivo (logo) de la marca o bien, únicamente su denominación. 
  3. Nombres de dominio: Este es aplicable únicamente cuando se quiere proteger direcciones de Internet, simplemente para facilidad del usuario. Es decir, mediante esta figura se protege únicamente “la página de internet” de la marca. 

Este punto se ha vuelto de suma importancia para todas las empresas debido al crecimiento exponencial de la tecnología, como por ejemplo, las compras por internet. En ese sentido, los dominios de una marca también se pueden extender a sus páginas en la web. 

  1.       Derechos Creativos 
  2. Subcategoría: Derechos de autor. 

En esta categoría se ubican las obras de arte literarias, de danza, cinematográficas, musicales, arquitectónica, entre otras, por tanto, podría aplicarse a la industria de la moda, como se señala a continuación.

  1. Los diseños en la ropa, accesorios o zapatos difícilmente podrían considerarse una obra de arte como tal, ya que, toda la moda está basada en estilos que existieron anteriormente, sin embargo, hay diseños que verdaderamente son únicos e indudablemente los diseñadores podrían considerar como “obra de arte”. Además, de acuerdo con el artículo 13, fracción XIII de la LFDA, los derechos de “Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil” son protegibles. 

Entonces, para considerar un atuendo o un artículo de la moda, como obra de arte, éste deberá tener un diseño o forma verdaderamente única, es decir, todo está en la originalidad del diseño y la imposibilidad de que exista algo similar; aunque finalmente quedará a criterio del funcionario público encargado de que realizar el estudio, de si es procedente o no, una protección en esos términos. 

Por ejemplo, en Europa hay varios países como Francia, donde sí es común que los diseñadores de moda puedan proteger sus creaciones

  1. Fotografías. La industria de la moda puede abarcar muchas áreas que son indispensables para las marcas y no necesariamente se trata de su productos en sí  (como la ropa, accesorios o calzados). Las marcas de ropa también requieren de campañas publicitarias, pasarelas, sesiones fotográficas, comerciales, etc. Hay marcas que cuentan con mucho capital para realizar ese tipo de inversiones y contratar a los mejores expertos para ello, de lo cual, también se pueden generar obras de arte.

Así, como en el punto anterior, todo dependerá del caso concreto y de la originalidad de la fotografía y sus componentes, así como del criterio del funcionario; sin embargo, no es imposible y en otros países sí sucede.

En conclusión, el Fashion Law es una rama del Derecho “reciente” y “emergente”, la cual, comprende todos los aspectos jurídicos involucrados en el desarrollo de esa industria, que van desde la protección de un diseño único, hasta que el producto es adquirido por el consumidor final. Por ello, también se abordan cuestiones de comercio internacional y regulación gubernamental, finanzas y negocios, sustentabilidad, mercadotecnia, etc. En otras palabras, en la industria de la moda se ven involucradas diversas áreas del Derecho y es indispensable que cada una sea atendida para garantizar el éxito de la marca. 

En virtud de lo anterior, tener un marco legal que permita y proteja el desarrollo de una marca dedicada a la moda es indispensable, especialmente en materia de Propiedad Intelectual, ya que, puede ser aplicable al proceso de creación, producción y comercialización del producto y, aunque en otros países ya exista una regulación enfocada a esa rama en específico, nuestra regulación también permite su protección a través de las diversas figuras jurídicas previstas en la Ley; empero, es un hecho que aún existen ciertas limitaciones en comparación a aquellos.



Noticias similares