Los alimentos es un derecho que tiene todo ser humano, sin embargo, en el derecho mexicano, los alimentos no solo abarcan la comida, sino que se trata de todo aquello que satisface las necesidades básicas para el desarrollo digno y con calidad de vida de los individuos, tales como comida, vestido, habitación, atención médica, gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión.
El pago de alimentos es una obligación que tienen los padres para con los hijos hasta cumplir la mayoría de edad. Esta puede ser pagada ya sea en efectivo, en especie o de forma combinada.
Este derecho es irrenunciable y puede ser reclamado por el acreedor alimentario.
Pero la pregunta es, ¿el cobro de alimentos es retroactivo?
Estuvo un tiempo en controversia si el cobro de alimentos podría ser retroactivo o no, al igual de si una persona mayor de edad puede exigir el pago de los alimentos retroactivos que se generaron durante su niñez; la controversia entraba en el hecho de que al momento de que se exigían los alimentos de forma retroactiva ya no existía la necesidad de obtenerlo, pues las necesidades del menor ya habían sido cubiertas.
Si entramos al estudio de casos, está el amparo directo 1388/2016, el cuál pone en controversia este tema, el asunto inicia en mayo de 2012, con una mujer mayor de edad que demandó a su progenitor por el pago de alimentos presentes y el pago de alimentos que dejó de recibir durante su niñez.
El Juez de lo familiar que realizó el estudio de esta demanda condenó al progenitor por el pago de la pensión, más no por el pago de pensión alimenticia retroactiva, pues argumentó que ese monto debió haberse cuantificarse en el momento en el que se determinó el vínculo filial, el cual fue en el año 2010.
Posteriormente, al no estar de acuerdo, ambas partes promovieron un recurso de apelación, a lo cual la Sala resolvió en modificar la sentencia y absolver al progenitor del pago de la pensión y de los alimentos retroactivos. Argumentó la Sala que la pensión actual era improcedente pues la persona que lo solicitaba no acreditó necesitarlo, y acerca de la pensión retroactiva, mencionó que únicamente es procedente cuando se trate de menores de edad.
Inconforme, la mujer presentó un juicio de amparo indirecto, el cual después de un exhaustivo estudio, se decidió que no existe alguna diferencia entre una solicitud del representante del menor y una del acreedor alimentario que había cumplido la mayoría de edad, pues la petición se realiza por un acontecimiento, que si bien es pasado, no deja de ser un incumplimiento del derecho a los alimentos que tuvo en su momento.
Igualmente se mencionó que la obligación de pagar alimentos persiste incluso cuando el acreedor sea mayor de edad, y no encontró una razón para negarle a la mujer su derecho de exigir el cumplimiento de esta obligación, dando la razón de reclamar el pago de los alimentos retroactivos que se generaron durante su niñez.
Actualmente, en el comunicado de prensa No. 175/2022, publicado el 12 de mayo de 2022, se mencionó:
“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento.”
En el comunicado se ventila otro caso, el cual habla de un hombre mayor de edad que demandó a su progenitor por el pago de alimentos retroactivos, esta demanda la presentó once años después de que se reconoció el vínculo filial y trece años después de haber cumplido la mayoría de edad. El padre argumentó como defensa que los alimentos solo versa sobre los aspectos presentes y futuros, más no de los pasados.
En el juicio se resolvió condenando al progenitor por el pago retroactivo de alimentos, y fue confirmado en apelación, al estar inconforme el padre presentó una demanda de amparo directo argumentando que la necesidad de alimentos había sido cubierta en su momento cuando fue menor de edad, a lo cual la Primera Sala al atraer el caso, resolvió confirmando la doctrina sobre el pago de alimentos retroactivos en el reconocimiento de paternidad.
Se mencionó que el único requisito para que exista la deuda alimentaria es el vínculo filial y no el reclamo judicial.
Finalmente se concluyó con que el momento para reclamar alimentos es desde el nacimiento de los hijos y se podrá reclamar en cualquier tiempo pues es un derecho imprescriptible e irrenunciable, de tal manera que la mayoría de edad no significa que haya vencido la obligación del pago de alimentos y el acreedor alimentario puede reclamarlos incluso de manera retroactiva siendo adulto.
Bibliografía
Arzate Alemán, Jocelyn. Zaldívar Lelo De Larrea, Arturo, Reseña del amparo directo en revisión 1388/2016 “El pago retroactivo de los alimentos que se generaron en la niñez, puede ser solicitado por el acreedor alimentario que es mayor de edad”, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2018-04/res-AZLL-1388-16.pdf
Comunicado de prensa No. 175/2022, (2022, mayo 12), El Derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible: primera sala. Amparo directo 2/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6897#:~:text=La%20Primera%20Sala%20de%20la,ser%20reclamados%20en%20cualquier%20momento.
Abogacía.mx, (2015, septiembre 15), Pensión alimenticia retroactiva.
https://www.abogacia.mx/articulos/pension-alimenticia-retroactiva